lunes, 1 de julio de 2013

RECLAMACIÓN PARA LA GRATUIDAD DE LIBROS

Adjuntamos modelo de escrito, para todas aquellas familias que deseen presentar una queja ante la medida de la Administración de no cambiar este curso los libros de texto de 5º de primaria, medida que arguemntan tomar, por la entrada en vigor de la LOMCE. Desde el AMPA P.Muñoz Seca, presentamos el escrito en nombre de la Asociación  y os animamos a que lo hagais a título particular.
(Documento elaborado por una familia comprometida con la causa)

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……………. con D.N.I nº. ………………. domiciliada en ……………………- (Sevilla), en ejercicio del derecho de petición que regula el art. 30.1.d) del vigente Estatuto de Autonomía


EXPONGO:

Que tras haber tenido conocimiento que en el curso 2013/2014 no serán renovados los libros en el tercer ciclo de educación primaria "a pesar de que este curso (2012/2013) se cumple la vigencia de la selección realizada en el curso 2009/2010" porque, cito textualmente las instrucciones de la Dirección General de Participación y Equidad sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el curso escolar 2013/2014: "... no podemos dejar de atender a que por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte se ha iniciado el trámite parlamentario de un nuevo texto legal denominado LOMCE, texto que crea serias incertidumbres sobre muchos aspectos educativos y en lo que ahora nos conciernen sobre aspectos que pueden afectar al contenido de los libros de texto"; en quinto de educación primaria y, no considerando veraz el argumento, antes expuesto, esgrimido por la Dirección General citada, solicito la renovación de los libros de texto en el nivel de 5º primaria, a tenor de los fundamentos siguientes:

No se debe olvidar que aunque esa Dirección General pretende "responsabilizar" a la reforma legislativa iniciada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte de la falta de renovación del libro de texto en formato impreso en el tercer ciclo de educación primaria para el próximo curso, que llevan cuatro años utilizándose, se trata de ámbitos competenciales diferentes y, por tanto, la primera Administración citada, en este caso, no interfiere en las actuaciones de la autonómica, sobre todo y, a mayor abundamiento, porque la autonómica en este caso tiene, a tenor del art. 52 del vigente Estatuto de Autonomía, la competencia en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil y la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares...; en cambio, la LOMCE se dictaría al amparo de lo dispuesto en los arts. 149.1. apartados 18 y 30 que otorgan a la Administración del Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas .. y las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación -regulado en el art. 27 de la Constitución Española- a fin de garantizar su cumplimiento por parte de todos los poderes públicos.

Por tanto, ámbitos competenciales diferentes. A la Administración del Estado: bases y normas generales, de forma que la LOMCE tendrá artículos de carácter básico -de obligado cumplimiento para todas las Administraciones- y otros que no. A la Administración autonómica andaluza: competencia exclusiva sobre garantía de la calidad del sistema educativo, régimen de becas y ayudas. Además de tener como uno de sus objetivos básicos, porque así lo establece el art. 10.3.2 del Estatuto: "el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social".

Sobre la base de lo anteriormente expuesto y, teniendo la Administración autonómica la competencia exclusiva sobre la calidad de la enseñanza en la educación primaria, reconociendo el Estatuto de Autonomía en su artículo 18, el derecho de los menores a recibir atención integral en el ámbito escolar y a percibir las prestaciones que establezcan las leyes, el artículo 21.5 el derecho a la gratuidad de libros de texto en la enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos -que sería, a mi juicio, además de un derecho, una prestación más reconocida en la ley- y, por último, estableciendo el art. 38 de dicha ley autonómica la obligatoriedad de todos los poderes públicos andaluces de quedar vinculados a los derechos reconocidos en el capítulo II al que pertenecen los artículos 18 y 25 antes citados, el argumento esgrimido por la Dirección General de Participación y Equidad no tendría justificación legal alguna.

No obstante, el razonamiento antes expuesto no sería necesario y, en este caso, sólo sirve para hacer ver a la Administración autonómica que algunos de los ciudadanos a los que ella representa tenemos conocimientos suficientes para saber si los argumentos elegidos para dejar de cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes son certeros ó no y, afortunadamente, advertir que se trata de meternos a todos en un juego político entre Administraciones que, a algunos no nos interesa en absoluto y que, lamentablemente, en este caso, perjudica a quienes menos culpa tienen y debían ser objeto de una protección especial por parte de todos: los alumnos.

No obstante, hubiese sido más fácil, ya que no es necesario acudir a este argumento legal, que la Dirección General citada estoy segura que conoce de sobra, ya que, si acudimos a la Disposición final quinta del Proyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que dedica su regulación al calendario de implantación, se puede leer: "Las modificaciones introducidas en la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán en los cursos primero, tercero y quinto al primer curso escolar que comience transcurridos nueve meses desde la publicación de esta ley orgánica, y en los cursos segundo, cuarto y sexto al curso escolar siguiente". Es decir, que en el curso 2013/2014, la supuesta aprobación de la LOMCE no supondrá ningún obstáculo en el curso de quinto.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, al haber quedado suficientemente acreditado que el argumento esgrimido por la Dirección General de Participación y Equidad en sus instrucciones sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el curso escolar 2013/2014 no sería certero, al contrario de los argumentos que harían necesaria una renovación de los libros después de sus cuatro años de uso: desactualización de contenidos -piénsese en datos como la densidad de población, renta per cápita, etc.-; menor rigor científico: ¿en cuatro años no ha habido avances científicos? -condición esta del rigor científico exigida por el art. 4 de la Ley de Educación de Andalucía -, el gran estado de deterioro en que se encuentran los libros, aunque nos quieran hacer ver lo contrario, que conlleva una ausencia de higiene que ¿por qué no? también debería tenerse en cuenta, etc.; y que se trata de un derecho reconocido en el Estatuto de Autonomía que vincula a los poderes públicos

SOLICITO que en el curso escolar 2013/2014 en el nivel 5º de primaria se renueven los libros de texto en formato impreso por considerar que es responsabilidad de esa Dirección General de Participación y Equidad y de la Consejería de Educación, a la que pertenece, atender a esta demanda de reconocimiento de derechos recogidos en el Estatuto andaluz.

Solicito, asimismo, se me traslade contestación de la resolución de este asunto en los plazos legalmente establecidos porque en caso de no ser atendida mi petición buscaré amparo legal ante otras instancias.

Sevilla, ……………………..



Fdo.: …………………..

DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.